miércoles, 24 de mayo de 2017

CONTRATOS LABORALES


CONTRATO FIJO POR UN AÑO

Nombre del empleador: Valentina Sanchez, domicilio del empleador En Cali, nombre del trabajador: Giselle Rubiano, dirección del trabajador: Avenida 4 #1a32, lugar, fecha de nacimiento y nacionalidad: Cali, 17 Abril 1973, Colombiana. oficio que desempeñará el trabajador: Secretaria , salario: 800.000, pagadero por Quincenas, fecha de iniciación de labores 08-06-2017, lugar donde se desempeñarán las labores En la empresa LOGISTICS FIVE, ciudad Cali donde ha sido contratado el trabajador: Cali, término inicial del contrato, 2 meses. Vence el día 08-06-2017
Entre el empleador y el trabajador, de las condiciones ya dichas identificados como aparece al pie de sus correspondientes firmas se ha celebrado el presente contrato individual de trabajo, regido además por las siguientes cláusulas: 

Primera. El empleador contrata los servicios personales del trabajador y este se obliga: 

a) A poner al servicio del empleador toda su capacidad normal de trabajo, en forma exclusiva en el desempeño de las funciones propias del oficio mencionado y las labores anexas y complementarias del mismo, de conformidad con las órdenes e instrucciones que le imparta el empleador o sus representantes, y b) A no prestar directa ni indirectamente servicios laborales a otros empleadores, ni a trabajar por cuenta propia en el mismo oficio, durante la vigencia de este contrato. 

Segunda. El empleador pagará al trabajador por la prestación de sus servicios el salario indicado, pagadero en las oportunidades también ya señaladas. Dentro de este pago se encuentra incluida la remuneración de los descansos dominicales y festivos de que tratan los capítulos I y II del título VII del Código Sustantivo del Trabajo. Se aclara y se conviene que en los casos en los que el trabajador devengue comisiones o cualquier otra modalidad de salario variable, el 82.5% de dichos ingresos, constituye remuneración ordinaria y el 17.5% restante esta designado a remunerar el descanso en los días dominicales y festivos que tratan los capítulos I y II del título VII del Código Sustantivo de Trabajo. 

Tercera. Todo trabajo suplementario o en horas extras y todo trabajo en día domingo o festivo en los que legalmente debe concederse el descanso, se remunerará conforme a la Ley, así como los correspondientes recargos nocturnos. Para el reconocimiento y pago del trabajo suplementario, dominical o festivo el empleador o sus representantes deben autorizarlo previamente por escrito. Cuando la necesidad de este trabajo se presente de manera imprevista o inaplazable, deberá ejecutarse y darse cuenta de él por escrito, a la mayor brevedad, al empleador o sus representantes. El empleador, en consecuencia, no reconocerá ningún trabajo suplementario o en días de descanso legalmente obligatorio que no haya sido autorizado previamente o avisado inmediatamente, como queda dicho. 

Cuarta. El trabajador se obliga a laborar la jornada ordinaria en los turnos y dentro de las horas señaladas por el empleador, pudiendo hacer éste ajustes o cambios de horario cuando lo estime conveniente. Por el acuerdo expreso o tácito de las partes, podrán repartirse las horas jornada ordinaria de la forma prevista en el artículo 164 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 23 de la Ley 50 de 1990, teniendo en cuenta que los tiempos de descanso entre las secciones de la jornada no se computan dentro de la misma, según el artículo 167 ibídem. 

Quinta. Las partes acuerdan un periodo de 15 días, que no es superior a la quinta parte del término inicial de este contrato ni excede dos meses. En caso de prorrogas o nuevo contrato entre las partes se entenderá que no hay nuevo periodo de prueba. Durante este periodo tanto el empleador como el trabajador, podrán terminar el contrato en cualquier momento en forma unilateral, de conformidad con el artículo 78 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 7º de la ley 50 de 1990. Si la duración del contrato fuere superior a treinta días e inferior a un año, se entenderá por renovado por un término inicial al pactado, si antes de la fecha del vencimiento ninguna de las partes avisare por escrito la terminación de no prorrogarlo, con una antelación no inferior a treinta días. 

Sexta. Son justas causas para dar por terminado unilateralmente este contrato por cualquiera de las partes, las enumeradas en los artículos 62 y 63 del Código Sustantivo del Trabajo; y, además, por parte del empleado, las faltas que para el efecto se califiquen como graves en el espacio reservado para las cláusulas adicionales en el presente contrato. 

Septima. Las invenciones o descubrimientos realizados por el trabajador contratado para investigar pertenecen al empleador, de conformidad con el artículo 539 del Código de Comercio, así como el artículo 20 y concordantes de la ley 23 de 1982 sobre derechos de autor. En cualquier otro caso el invento pertenece al trabajador, salvo cuando éste no haya sido contratado para investigar y realice la invención mediante datos o medios conocidos o utilizados en razón de la labor desempeñada, evento en el cual el trabajador, tendrá derecho a una compensación que se fijará dé acuerdo con el monto del salario, la importancia del invento o descubrimiento, el beneficio que reporte al empleador u otros factores similares. 

Octava. Las partes podrán convenir que el trabajo se preste en lugar distinto al inicialmente contratado, siempre que tales traslados no desmejoren las condiciones laborales o de remuneración del trabajador, o impliquen perjuicios para él. Los gastos que se originen con el traslado serán cubiertos por el empleador de conformidad con el numeral 8º del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo. El trabajador se obliga a aceptar los cambios de oficio que decida el empleador dentro de su poder subordinante, siempre que se respeten las condiciones laborales del trabajador y no se le causen perjuicios. Todo ello sin que se afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador, de conformidad con el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 1º de la Ley 50 de 1990. 

Novena. Este contrato ha sido redactado estrictamente de acuerdo con la ley y la jurisprudencia y será interpretado de buena fe y en consonancia con el Código Sustantivo del Trabajo cuyo objeto, definido en su artículo 1º, es lograr la justicia en las relaciones entre empleadores y trabajadores dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social.

Décima. El presente contrato reemplaza en su integridad y deja sin efecto alguno cualquiera otro contrato verbal o escrito celebrado por las partes con anterioridad. Las modificaciones que se acuerden al presente contrato se anotarán a continuación de su texto.

Para constancia se firma en dos o más ejemplares del mismo tenor y valor, ante testigos en la Ciudad de Cali, a los 08 días del mes de junio de 2017


Valentina Sanchez
C.C N° 31533150 de Cali
EL EMPLEADOR 


Giselle Rubiano 
C.C N° 112456231 De Palmira
EL TRABAJADOR




TITULOS VALORES


CHEQUE LOGISTICS FIVE




LIBRO DIARIO DE OPERACIONES
FECHA
CONCEPTO
DEBE
HABER
11/06/2017
Capital en Banco de Occidente
10.000.000

11/06/2017
Pago alquiler de oficina - Mes Mayo - Junio con cheque

1.000.000












N° 023
BANCO DE OCCIDENTE
                    1.000.000,00


FECHA:

11 De Junio Del 2017



PAGUESES A LA ORDEN DE :
Bienco S.A


LA SUMA DE:

Un Millon de pesos






Cuenta N° 00116578

Firma:
Valentina Roldan



PAGARE LOGISTICS FIVE



DIARIO DE OPERACIONES
FECHA
CONCEPTO
DEBE
HABER
12/06/2017
Cuentas por pagar

              1.500.000
12/06/2017
Caja
     1.500.000



Vencimiento 8 agosto 2017

Capital $ 50,000.00
Intereses $ 10,000.00
Total $ 60,000.00

Por este PAGARÉ, yo Valentina Sanchez Roldan prometo incondicionalmente pagar a la orden del Sr. Mario Pérez Marín, la cantidad de $ 1’500.000 el día  8 de agosto de 2017. La suma que ampara este título causará interés a razón de 10% y a razón de 25 % anual en caso de mora.

Cali, 08  de junio del 2017


Valentina Sánchez
(Nombre y firma del Suscriptor)