lunes, 5 de junio de 2017

PRESENTACIÓN


Logistics Five Es una idea de negocio donde deseamos prestar un servicio de transporte y de distribución, donde aportaremos nuestras acción a cementos San Marcos, dando excelentes servicios de transporte, con tiempo de llegada y todo lo requerido, adecuándonos a las necesidades de nuestro cliente, teniendo en cuenta la zona de influencia que tenga nuestro producto 


EMPLEADOS


EMPLEADOS LOGISTICS FIVE 


Mi nombre es Ever Navia soy el transportista de la Empresa Logistics Five, especialista en transporte urbano por tierra, yo distribuire los productos de la empresa por toda la ciudad de Cali y sus alrededores, incluyendo algunas ciudades con las que tendremos convenio. 




Mi nombre es Giselle Rubiano Soy la ayudante principal de la empresa Logistics Five, seré la encargada de recibir y dar información sobre nuestros servicios, de igual forma estaré muy atenta en la recepción para cualquier orden, queja o inquietud. 








ORGANIGRAMA


LOGISTICS FIVE 







FUNCIONES DEL REPRESENTANTE LEGAL


FUNCIONES
  • La empresa Logistics Five, Ha nombrado como representante legal a la Doctora Valentina Sanchez, Identificada con la cédula de ciudadanía, N° 31.533.150 De Cali
  • Debe velar por el buen nombre de la empresa.
  • No utilizar el nombre de la empresa en asuntos o negocios personales.
  • Cumplir con la jornada expuesta que seria de 8 Horas diarias. 
  • Pagar Nomina a los empleados según los requisitos de ley. 
  • Abstenerse de realizar compras no autorizadas.
  • sera responsable de cancelar los gastos que por su negligencia se generen..

Se firma y registran Cali, junto con los estatutos de la empresa el día 08 de mayo del 2017



REPRESENTANTE


REPRESENTANTE LEGAL 




Hola Soy Valentina Sanchez, Soy la Representante Legal de la empresa LOGISTICS FIVE, Administradora de profesión, nuestra empresa es especialista en distribuir Cementos, donde hemos creado una gran alianza con algunas empresas reconocidas que trabajan en conjunto con nosotros, podran contar con nuestros servicios cada vez que lo soliciten.




MISIÓN


 MISIÓN

Somos una empresa logística que buscamos mejorar el proceso de transporte de Cementos San Marcos (C.S.M), transportando y entregando Cementos a ferreterías y obras en las zonas de influencia o alrededor de la planta (C.S.M), lo hacemos para buscar una alternativa de entregas de pedidos menores de un numero de sacos.


VISIÓN


VISIÓN 

Para el 2027 Sera una alternativa logística confiable y segura, posicionándose como una empresa prospera para los socios y lograr crecer en todo el territorio colombiano.


jueves, 1 de junio de 2017

INSOLVENCIA


ESTADO DE PERDIDAS Y GANANCIAS

ESTADO DE PERDIDAS Y GANANCIAS
ENERO A DICIEMBRE
LOGISTICS FIVE


1
VENTAS
            800.000,00

2
COSTO DE VENTAS
               600.000,00

3
UTILIDAD BRUTA EN VENTAS
            200.000,00

4
GASTOS ADMINISTRATIVOS
           2.500.000,00

5
GASTOS DE VENTAS
           2.000.000,00

6
UTILIDAD DE OPERACIÓN
      (4.300.000,00)




OTROS INGRESOS Y GASTOS

7
INGRESOS FINANCIEROS
               500.000,00

8
UTILIDAD ANTES DEL IMPUESTO
      (3.800.000,00)

9
PARTICIPACIONES
            (585.200,00)

10
IMPUESTO A LA RENTA
         (1.140.000,00)

11
UTILIDAD NETA DEL PERIODO

      (2.074.800,00)



CONCLUSIÓN 

llegamos a la conclusión de liquidar nuestra empresa, por causa de que el mercado hace dos años no esta mostrando interés en nuestros productos y las  ventas han disminuido muchísimo, y nuestros ingresos están muy bajos y nuestros gastos muy por encima de nuestras utilidades. 























CONTRATOS MERCANTILES



CONTRATO DE TRANSPORTE

Entre Don/Doña: Valentina Sanchez mayor de edad, de nacionalidad colombiana, con documento de identidad: número 31533150, estado civil: Soltera, en su carácter de: representante legal  de la empresa LOGISTICS FIVE registrada ante el Juzgado civil municipal del Estado Colombiano, con fecha 24 de MAYO de 2017, bajo el Nro 20,Tomo paginas 53. Y Don/Doña Ever Navia mayor de edad con documento de identidad número 1112489774 y domicilio en Popayan, de otra parte.
Acuerdan celebrar mediante el presente  contrato de TRANSPORTE conforme a las siguientes:

CLAÚSULAS
I.     El “TRANSPORTISTA” se obliga a realizar  por su propia cuenta y riesgo  y con su propio medio de comunicación el transporte de materiales de construcción, desde Cali hasta lo ordenado

II.    El precio del transporte es de 810.000 Mensuales pesos, el metro cúbico  de material transportado hasta lo ordenado.De allí en adelante  las partes contratantes  acordarán un nuevo precio  en la oportunidad  que hubiere lugar a ello.

III.     Todos los gastos correspondientes a  repuestos  de automóviles, camiones, seguros, daños a terceros, etc., serán únicamente por cuenta y riesgo del "TRANSPORTISTA", así como también el pago de sus trabajadores.

IV.    "EL CONTRATISTA" se obliga a pagar a "EL TRANSPORTISTA" semanalmente, el precio del transporte ejecutado durante la semana, y de cuyo monto se deducirá el pago de las cuotas que adeuda del pago del camión; conforme a documento de venta efectuado el día 08 De junio  de 2017.

V.    "EL TRANSPORTISTA" ejecutará su actividad libremente, pero de acuerdo con los horarios de trabajo vigente en la empresa de "EL CONTRATISTA".

VI.    La duración de este contrato es de, 1 año pudiéndose prorrogar su duración o celebrar un nuevo contrato si las partes así lo considerasen conveniente.

VII.    Las partes convienen que a los fines de una mejor instrumentación para la ejecución de este contrato, "EL TRANSPORTISTA" se obliga a dejar estacionado en la empresa de "EL CONTRATISTA", todas las tardes, el camión o vehículos que utilice para realizar el transporte.

VIII.    Las partes se obligan a cumplir con todas y cada una de las obligaciones contraídas mediante este contrato, y en consecuencia el incumplimiento a cualquiera de dichas obligaciones determinará automáticamente la resolución del contrato, rigiéndose a tal efecto por las disposiciones pertinentes sobre las leyes comerciales y civiles aplicables al caso planteado.

Valentina Sanchez
C.C N° 31533150 de Cali 
CONTRATISTA 


Ever Navia
C.C N° 11124897774 de popayan 
TRANSPORTISTA
CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN

Entre Valentina Sanchez de cédula de ciudadanía número 31533150 con domicilio en Cali y  la  empresa LOGISTICS FIVE , con N.I.T. 00700080000  domicilio en Cali,  quien para los efectos del presente contrato se denominará simplemente como EL DISTRIBUIDOR y Verónica Lleras, identificado con la cédula de ciudadanía número 1113456789 y con domicilio en Cali, quien en lo sucesivo se designará como EL PRODUCTOR, hemos decidido celebrar el contrato de Distribución que consta en el documento que ahora se suscribe y que se rige por las cláusulas que se enuncian y en lo no previsto en ellas por las disposiciones legales aplicables a la materia de que trata este acto jurídico. 

PRIMERA: Objeto. EL PRODUCTOR se obliga a entregar al DISTRIBUIDOR a título de compraventa el siguientes productos Cemento y EL DISTRIBUIDOR se obliga a adquirirlos para distribuirlos en el territorio comprendido por la empresa LOGISTICS FIVE 

SEGUNDA: Exclusión. Queda claramente entendido que no existirá relación laboral alguna entre EL PRODUCTOR y EL DISTRIBUIDOR, o el personal que éste utilice en la ejecución del objeto del presente contrato, ni contrato de agencia comercial o de mandato comercial. 

TERCERA: Precio de los productos. El precio de los productos entregados al DISTRIBUIDOR será el que se encuentre vigente el día de la venta, menos un descuento del 20 por ciento (20%). 

CUARTA: Pacto de no competencia. EL DISTRIBUIDOR no podrá realizar actos de comercio con productos que compitan con los del PRODUCTOR, salvo autorización escrita otorgada por EL PRODUCTOR. 

QUINTA: Autonomía. EL DISTRIBUIDOR actuará por su propia cuenta, con absoluta autonomía y no estará sometido a subordinación laboral con EL CONTRATANTE y sus derechos se limitarán, de acuerdo con la naturaleza del contrato. 

SEXTA: Duración. La duración del presente contrato será de 1 año, vencida la cual se prorrogará automática y sucesivamente por un período igual al inicialmente pactado, si ninguna de las partes comunica por escrito a la otra su intención de no prorrogar el contrato, con por lo menos dos meses de antelación al vencimiento del término inicial o el de sus prórrogas. 

SÉPTIMA: Propiedad industrial. EL DISTRIBUIDOR reconoce expresamente la propiedad industrial del PRODUCTOR sobre las marcas, nombres y enseñas comerciales patentes de invención y cualquier otra propiedad industrial que pertenezca al PRODUCTOR. EL DISTRIBUIDOR no podrá utilizar las marcas y enseñas con fines distintos a los del presente contrato. 

OCTAVA: Información comercial y técnica. EL PRODUCTOR entregará al distribuidor la información comercial y técnica necesaria para el cumplimiento de la actividad contratada. Suministrará los folletos de venta e información adicional escrita sobre el producto. 

NOVENA: Remuneración. La remuneración del DISTRIBUIDOR será el excedente del valor del producto colocado en el comercio con respecto al precio del producto entregado por el fabricante, es decir, por la diferencia en el precio de compra y venta del producto. 

DÉCIMA: Transporte. Los costos de transporte de la mercancía serán por cuenta del PRODUCTOR. 

UNDÉCIMA: Cláusula penal. En caso de resolución del presente contrato por causa imputable a cualquiera de las partes se fija como cláusula penal, la suma de trecientos cincuenta mil. 

DUODÉCIMA: Cláusula Compromisoria. Toda controversia o diferencia relativa a este contrato, su ejecución y liquidación, se resolverá por un Tribunal de Arbitramento designado por la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de la ciudad de cali, mediante sorteo efectuado entre los árbitros inscritos en las listas que lleva el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantiles de dicha Cámara. El Tribunal se sujetará a lo dispuesto en el Decreto 1818 de 1998 o estatuto orgánico de los sistemas alternos de solución de conflictos y demás normas concordantes, de acuerdo con las siguientes reglas: a) El Tribunal estará integrado por 3 árbitros, b) La organización interna del Tribunal se sujetará a las reglas previstas en el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantiles, c) El Tribunal decidirá en (derecho, en conciencia o en principios técnicos), d) El Tribunal funcionará en el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantiles.

Se firma este documento en dos (2) ejemplares con destino a las partes, a los 8 días del mes de Junio del 2017


Veronica Lleras 
C.C 1.113.456.789           
EL FABRICANTE PRODUCTOR      

Valentina SanchezC.C 31.533.1501
EL DISTRIBUIDOR


miércoles, 24 de mayo de 2017

CONTRATOS LABORALES


CONTRATO FIJO POR UN AÑO

Nombre del empleador: Valentina Sanchez, domicilio del empleador En Cali, nombre del trabajador: Giselle Rubiano, dirección del trabajador: Avenida 4 #1a32, lugar, fecha de nacimiento y nacionalidad: Cali, 17 Abril 1973, Colombiana. oficio que desempeñará el trabajador: Secretaria , salario: 800.000, pagadero por Quincenas, fecha de iniciación de labores 08-06-2017, lugar donde se desempeñarán las labores En la empresa LOGISTICS FIVE, ciudad Cali donde ha sido contratado el trabajador: Cali, término inicial del contrato, 2 meses. Vence el día 08-06-2017
Entre el empleador y el trabajador, de las condiciones ya dichas identificados como aparece al pie de sus correspondientes firmas se ha celebrado el presente contrato individual de trabajo, regido además por las siguientes cláusulas: 

Primera. El empleador contrata los servicios personales del trabajador y este se obliga: 

a) A poner al servicio del empleador toda su capacidad normal de trabajo, en forma exclusiva en el desempeño de las funciones propias del oficio mencionado y las labores anexas y complementarias del mismo, de conformidad con las órdenes e instrucciones que le imparta el empleador o sus representantes, y b) A no prestar directa ni indirectamente servicios laborales a otros empleadores, ni a trabajar por cuenta propia en el mismo oficio, durante la vigencia de este contrato. 

Segunda. El empleador pagará al trabajador por la prestación de sus servicios el salario indicado, pagadero en las oportunidades también ya señaladas. Dentro de este pago se encuentra incluida la remuneración de los descansos dominicales y festivos de que tratan los capítulos I y II del título VII del Código Sustantivo del Trabajo. Se aclara y se conviene que en los casos en los que el trabajador devengue comisiones o cualquier otra modalidad de salario variable, el 82.5% de dichos ingresos, constituye remuneración ordinaria y el 17.5% restante esta designado a remunerar el descanso en los días dominicales y festivos que tratan los capítulos I y II del título VII del Código Sustantivo de Trabajo. 

Tercera. Todo trabajo suplementario o en horas extras y todo trabajo en día domingo o festivo en los que legalmente debe concederse el descanso, se remunerará conforme a la Ley, así como los correspondientes recargos nocturnos. Para el reconocimiento y pago del trabajo suplementario, dominical o festivo el empleador o sus representantes deben autorizarlo previamente por escrito. Cuando la necesidad de este trabajo se presente de manera imprevista o inaplazable, deberá ejecutarse y darse cuenta de él por escrito, a la mayor brevedad, al empleador o sus representantes. El empleador, en consecuencia, no reconocerá ningún trabajo suplementario o en días de descanso legalmente obligatorio que no haya sido autorizado previamente o avisado inmediatamente, como queda dicho. 

Cuarta. El trabajador se obliga a laborar la jornada ordinaria en los turnos y dentro de las horas señaladas por el empleador, pudiendo hacer éste ajustes o cambios de horario cuando lo estime conveniente. Por el acuerdo expreso o tácito de las partes, podrán repartirse las horas jornada ordinaria de la forma prevista en el artículo 164 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 23 de la Ley 50 de 1990, teniendo en cuenta que los tiempos de descanso entre las secciones de la jornada no se computan dentro de la misma, según el artículo 167 ibídem. 

Quinta. Las partes acuerdan un periodo de 15 días, que no es superior a la quinta parte del término inicial de este contrato ni excede dos meses. En caso de prorrogas o nuevo contrato entre las partes se entenderá que no hay nuevo periodo de prueba. Durante este periodo tanto el empleador como el trabajador, podrán terminar el contrato en cualquier momento en forma unilateral, de conformidad con el artículo 78 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 7º de la ley 50 de 1990. Si la duración del contrato fuere superior a treinta días e inferior a un año, se entenderá por renovado por un término inicial al pactado, si antes de la fecha del vencimiento ninguna de las partes avisare por escrito la terminación de no prorrogarlo, con una antelación no inferior a treinta días. 

Sexta. Son justas causas para dar por terminado unilateralmente este contrato por cualquiera de las partes, las enumeradas en los artículos 62 y 63 del Código Sustantivo del Trabajo; y, además, por parte del empleado, las faltas que para el efecto se califiquen como graves en el espacio reservado para las cláusulas adicionales en el presente contrato. 

Septima. Las invenciones o descubrimientos realizados por el trabajador contratado para investigar pertenecen al empleador, de conformidad con el artículo 539 del Código de Comercio, así como el artículo 20 y concordantes de la ley 23 de 1982 sobre derechos de autor. En cualquier otro caso el invento pertenece al trabajador, salvo cuando éste no haya sido contratado para investigar y realice la invención mediante datos o medios conocidos o utilizados en razón de la labor desempeñada, evento en el cual el trabajador, tendrá derecho a una compensación que se fijará dé acuerdo con el monto del salario, la importancia del invento o descubrimiento, el beneficio que reporte al empleador u otros factores similares. 

Octava. Las partes podrán convenir que el trabajo se preste en lugar distinto al inicialmente contratado, siempre que tales traslados no desmejoren las condiciones laborales o de remuneración del trabajador, o impliquen perjuicios para él. Los gastos que se originen con el traslado serán cubiertos por el empleador de conformidad con el numeral 8º del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo. El trabajador se obliga a aceptar los cambios de oficio que decida el empleador dentro de su poder subordinante, siempre que se respeten las condiciones laborales del trabajador y no se le causen perjuicios. Todo ello sin que se afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador, de conformidad con el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 1º de la Ley 50 de 1990. 

Novena. Este contrato ha sido redactado estrictamente de acuerdo con la ley y la jurisprudencia y será interpretado de buena fe y en consonancia con el Código Sustantivo del Trabajo cuyo objeto, definido en su artículo 1º, es lograr la justicia en las relaciones entre empleadores y trabajadores dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social.

Décima. El presente contrato reemplaza en su integridad y deja sin efecto alguno cualquiera otro contrato verbal o escrito celebrado por las partes con anterioridad. Las modificaciones que se acuerden al presente contrato se anotarán a continuación de su texto.

Para constancia se firma en dos o más ejemplares del mismo tenor y valor, ante testigos en la Ciudad de Cali, a los 08 días del mes de junio de 2017


Valentina Sanchez
C.C N° 31533150 de Cali
EL EMPLEADOR 


Giselle Rubiano 
C.C N° 112456231 De Palmira
EL TRABAJADOR




TITULOS VALORES


CHEQUE LOGISTICS FIVE




LIBRO DIARIO DE OPERACIONES
FECHA
CONCEPTO
DEBE
HABER
11/06/2017
Capital en Banco de Occidente
10.000.000

11/06/2017
Pago alquiler de oficina - Mes Mayo - Junio con cheque

1.000.000












N° 023
BANCO DE OCCIDENTE
                    1.000.000,00


FECHA:

11 De Junio Del 2017



PAGUESES A LA ORDEN DE :
Bienco S.A


LA SUMA DE:

Un Millon de pesos






Cuenta N° 00116578

Firma:
Valentina Roldan



PAGARE LOGISTICS FIVE



DIARIO DE OPERACIONES
FECHA
CONCEPTO
DEBE
HABER
12/06/2017
Cuentas por pagar

              1.500.000
12/06/2017
Caja
     1.500.000



Vencimiento 8 agosto 2017

Capital $ 50,000.00
Intereses $ 10,000.00
Total $ 60,000.00

Por este PAGARÉ, yo Valentina Sanchez Roldan prometo incondicionalmente pagar a la orden del Sr. Mario Pérez Marín, la cantidad de $ 1’500.000 el día  8 de agosto de 2017. La suma que ampara este título causará interés a razón de 10% y a razón de 25 % anual en caso de mora.

Cali, 08  de junio del 2017


Valentina Sánchez
(Nombre y firma del Suscriptor)