CONTRATO
DE TRANSPORTE
Entre Don/Doña: Valentina Sanchez mayor de edad, de
nacionalidad colombiana, con documento de identidad: número
31533150, estado civil: Soltera, en su carácter de: representante legal de la empresa LOGISTICS FIVE registrada ante el
Juzgado civil municipal del Estado Colombiano, con fecha 24 de MAYO de 2017, bajo el
Nro 20,Tomo paginas 53. Y Don/Doña Ever Navia mayor de edad con documento de
identidad número 1112489774 y domicilio en Popayan, de otra
parte.
Acuerdan celebrar mediante el presente contrato de TRANSPORTE conforme a las
siguientes:
CLAÚSULAS
I. El “TRANSPORTISTA”
se obliga a realizar por su propia
cuenta y riesgo y con su propio medio de
comunicación el transporte de materiales de construcción, desde Cali hasta lo ordenado
II. El precio del
transporte es de 810.000 Mensuales pesos, el metro cúbico de material transportado
hasta lo ordenado.De allí en adelante las partes contratantes acordarán un nuevo precio en la oportunidad que hubiere lugar a ello.
III. Todos los gastos
correspondientes a repuestos de automóviles, camiones, seguros, daños a
terceros, etc., serán únicamente por cuenta y riesgo del "TRANSPORTISTA",
así como también el pago de sus trabajadores.
IV. "EL
CONTRATISTA" se obliga a pagar a "EL TRANSPORTISTA"
semanalmente, el precio del transporte ejecutado durante la semana, y de cuyo
monto se deducirá el pago de las cuotas que adeuda del pago del camión;
conforme a documento de venta efectuado el
día 08 De junio de 2017.
V. "EL
TRANSPORTISTA" ejecutará su actividad libremente, pero de acuerdo con los
horarios de trabajo vigente en la empresa de "EL CONTRATISTA".
VI. La duración de este
contrato es de, 1 año pudiéndose prorrogar su duración o celebrar un nuevo
contrato si las partes así lo considerasen conveniente.
VII. Las partes
convienen que a los fines de una mejor instrumentación para la ejecución de
este contrato, "EL TRANSPORTISTA" se obliga a dejar estacionado en la
empresa de "EL CONTRATISTA", todas las tardes, el camión o vehículos
que utilice para realizar el transporte.
VIII. Las partes se
obligan a cumplir con todas y cada una de las obligaciones contraídas mediante
este contrato, y en consecuencia el incumplimiento a cualquiera de dichas
obligaciones determinará automáticamente la resolución del contrato, rigiéndose
a tal efecto por las disposiciones pertinentes sobre las leyes comerciales y
civiles aplicables al caso planteado.
Valentina Sanchez
C.C N° 31533150 de Cali
CONTRATISTA
Ever Navia
C.C N° 11124897774 de popayan
TRANSPORTISTA
CONTRATO
DE DISTRIBUCIÓN
Entre Valentina Sanchez de cédula de ciudadanía
número 31533150 con domicilio en Cali y la empresa LOGISTICS FIVE , con N.I.T. 00700080000 domicilio en Cali, quien para los efectos del presente contrato se denominará simplemente como EL DISTRIBUIDOR y Verónica Lleras, identificado con
la cédula de ciudadanía número 1113456789 y con domicilio en Cali, quien en lo
sucesivo se designará como EL PRODUCTOR, hemos decidido celebrar el contrato de
Distribución que consta en el documento que ahora se suscribe y que se rige por
las cláusulas que se enuncian y en lo no previsto en ellas por las
disposiciones legales aplicables a la materia de que trata este acto jurídico.
PRIMERA: Objeto. EL PRODUCTOR se obliga a entregar al DISTRIBUIDOR a título de compraventa el siguientes productos Cemento y EL DISTRIBUIDOR se obliga a adquirirlos para distribuirlos en el territorio comprendido por la empresa LOGISTICS FIVE
SEGUNDA: Exclusión. Queda claramente entendido que no existirá relación laboral alguna entre EL PRODUCTOR y EL DISTRIBUIDOR, o el personal que éste utilice en la ejecución del objeto del presente contrato, ni contrato de agencia comercial o de mandato comercial.
TERCERA: Precio de los productos. El precio de los productos entregados al DISTRIBUIDOR será el que se encuentre vigente el día de la venta, menos un descuento del 20 por ciento (20%).
CUARTA: Pacto de no competencia. EL DISTRIBUIDOR no podrá realizar actos de comercio con productos que compitan con los del PRODUCTOR, salvo autorización escrita otorgada por EL PRODUCTOR.
QUINTA: Autonomía. EL DISTRIBUIDOR actuará por su propia cuenta, con absoluta autonomía y no estará sometido a subordinación laboral con EL CONTRATANTE y sus derechos se limitarán, de acuerdo con la naturaleza del contrato.
SEXTA: Duración. La duración del presente contrato será de 1 año, vencida la cual se prorrogará automática y sucesivamente por un período igual al inicialmente pactado, si ninguna de las partes comunica por escrito a la otra su intención de no prorrogar el contrato, con por lo menos dos meses de antelación al vencimiento del término inicial o el de sus prórrogas.
SÉPTIMA: Propiedad industrial. EL DISTRIBUIDOR reconoce expresamente la propiedad industrial del PRODUCTOR sobre las marcas, nombres y enseñas comerciales patentes de invención y cualquier otra propiedad industrial que pertenezca al PRODUCTOR. EL DISTRIBUIDOR no podrá utilizar las marcas y enseñas con fines distintos a los del presente contrato.
OCTAVA: Información comercial y técnica. EL PRODUCTOR entregará al distribuidor la información comercial y técnica necesaria para el cumplimiento de la actividad contratada. Suministrará los folletos de venta e información adicional escrita sobre el producto.
NOVENA: Remuneración. La remuneración del DISTRIBUIDOR será el excedente del valor del producto colocado en el comercio con respecto al precio del producto entregado por el fabricante, es decir, por la diferencia en el precio de compra y venta del producto.
DÉCIMA: Transporte. Los costos de transporte de la mercancía serán por cuenta del PRODUCTOR.
UNDÉCIMA: Cláusula penal. En caso de resolución del presente contrato por causa imputable a cualquiera de las partes se fija como cláusula penal, la suma de trecientos cincuenta mil.
DUODÉCIMA: Cláusula Compromisoria. Toda controversia o diferencia relativa a este contrato, su ejecución y liquidación, se resolverá por un Tribunal de Arbitramento designado por la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de la ciudad de cali, mediante sorteo efectuado entre los árbitros inscritos en las listas que lleva el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantiles de dicha Cámara. El Tribunal se sujetará a lo dispuesto en el Decreto 1818 de 1998 o estatuto orgánico de los sistemas alternos de solución de conflictos y demás normas concordantes, de acuerdo con las siguientes reglas: a) El Tribunal estará integrado por 3 árbitros, b) La organización interna del Tribunal se sujetará a las reglas previstas en el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantiles, c) El Tribunal decidirá en (derecho, en conciencia o en principios técnicos), d) El Tribunal funcionará en el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantiles.
PRIMERA: Objeto. EL PRODUCTOR se obliga a entregar al DISTRIBUIDOR a título de compraventa el siguientes productos Cemento y EL DISTRIBUIDOR se obliga a adquirirlos para distribuirlos en el territorio comprendido por la empresa LOGISTICS FIVE
SEGUNDA: Exclusión. Queda claramente entendido que no existirá relación laboral alguna entre EL PRODUCTOR y EL DISTRIBUIDOR, o el personal que éste utilice en la ejecución del objeto del presente contrato, ni contrato de agencia comercial o de mandato comercial.
TERCERA: Precio de los productos. El precio de los productos entregados al DISTRIBUIDOR será el que se encuentre vigente el día de la venta, menos un descuento del 20 por ciento (20%).
CUARTA: Pacto de no competencia. EL DISTRIBUIDOR no podrá realizar actos de comercio con productos que compitan con los del PRODUCTOR, salvo autorización escrita otorgada por EL PRODUCTOR.
QUINTA: Autonomía. EL DISTRIBUIDOR actuará por su propia cuenta, con absoluta autonomía y no estará sometido a subordinación laboral con EL CONTRATANTE y sus derechos se limitarán, de acuerdo con la naturaleza del contrato.
SEXTA: Duración. La duración del presente contrato será de 1 año, vencida la cual se prorrogará automática y sucesivamente por un período igual al inicialmente pactado, si ninguna de las partes comunica por escrito a la otra su intención de no prorrogar el contrato, con por lo menos dos meses de antelación al vencimiento del término inicial o el de sus prórrogas.
SÉPTIMA: Propiedad industrial. EL DISTRIBUIDOR reconoce expresamente la propiedad industrial del PRODUCTOR sobre las marcas, nombres y enseñas comerciales patentes de invención y cualquier otra propiedad industrial que pertenezca al PRODUCTOR. EL DISTRIBUIDOR no podrá utilizar las marcas y enseñas con fines distintos a los del presente contrato.
OCTAVA: Información comercial y técnica. EL PRODUCTOR entregará al distribuidor la información comercial y técnica necesaria para el cumplimiento de la actividad contratada. Suministrará los folletos de venta e información adicional escrita sobre el producto.
NOVENA: Remuneración. La remuneración del DISTRIBUIDOR será el excedente del valor del producto colocado en el comercio con respecto al precio del producto entregado por el fabricante, es decir, por la diferencia en el precio de compra y venta del producto.
DÉCIMA: Transporte. Los costos de transporte de la mercancía serán por cuenta del PRODUCTOR.
UNDÉCIMA: Cláusula penal. En caso de resolución del presente contrato por causa imputable a cualquiera de las partes se fija como cláusula penal, la suma de trecientos cincuenta mil.
DUODÉCIMA: Cláusula Compromisoria. Toda controversia o diferencia relativa a este contrato, su ejecución y liquidación, se resolverá por un Tribunal de Arbitramento designado por la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de la ciudad de cali, mediante sorteo efectuado entre los árbitros inscritos en las listas que lleva el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantiles de dicha Cámara. El Tribunal se sujetará a lo dispuesto en el Decreto 1818 de 1998 o estatuto orgánico de los sistemas alternos de solución de conflictos y demás normas concordantes, de acuerdo con las siguientes reglas: a) El Tribunal estará integrado por 3 árbitros, b) La organización interna del Tribunal se sujetará a las reglas previstas en el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantiles, c) El Tribunal decidirá en (derecho, en conciencia o en principios técnicos), d) El Tribunal funcionará en el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantiles.
Se firma este documento en dos (2) ejemplares con destino a las
partes, a los 8 días del mes de Junio del 2017
Veronica Lleras
C.C 1.113.456.789
C.C 1.113.456.789
EL FABRICANTE PRODUCTOR
Valentina SanchezC.C 31.533.1501
EL DISTRIBUIDOR
Valentina SanchezC.C 31.533.1501
EL DISTRIBUIDOR
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